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CONSTITUCIÓN

ASOCIACIÓN RECREATIVA Y EDUCATIVA COMUNAL
DEL BARRIO MARIANA DE HUMACAO, INC.
 
CONSTITUCIÓN
 
ARTÍCULO I: TÍTULO
 
A. Esta organización se conocerá como la Asociación Recreativa y Educativa
     Comunal del Barrio Mariana de Humacao, Inc. (ARECMA).
 
ARTÍCULO II: PREÁMBULO
 
A. Esta Asociación se constituye como entidad sin fines de lucro, de carácter no
    sectario y apolítico. No se discriminará por razones de edad, género, credo,
   raza, nacionalidad o condición social en la admisión de sus miembros y en las
   demás determinaciones.
 
ARTÍCULO III: MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS
 
A. MISIÓN
 
Somos una organización de base comunitaria, sin fines lucro, creada para trabajar y procurar el bienestar y desarrollo integral del barrio y sugente utilizando como mecanismo principal la participación de sus habitantes.
 
B. VISIÓN
 
Aspiramos a ser agente catalítico que integre y movilice a residentes ycolaboradores en los esfuerzos para tener una comunidad que desarrolle al máximo su potencial humano y socio-cultural; conservando y protegiendo un entorno saludable y sustentable, que promueva la integración social, el sentido de pertenencia y de identidad propia, la participación comunitaria, el cooperativismo, la solidaridad, la estética y la diversidad. La autogestión y la responsabilidad social individual y colectiva son pilares valorativos sobre los que se construye la comunidad que queremos y dejaremos a otros en herencia.
 
C. OBJETIVOS
 
Los objetivos que nos motivan a organizarnos son:Constitución 3 1. Contribuir a organizar a la comunidad procurando la participación de sus residentes en la obtención de los servicios y condiciones que contribuyan al desarrollo integral y bienestar social del Barrio y su gente. 2. Planificar, coordinar y desarrollar facilidades físicas, proyectos, actividades y tareas que respondan a los intereses, necesidades y situaciones que afecten a la comunidad en las áreas educativa, recreativa, cultural, social y desarrollo económico.
 
ARTÍCULO IV: ORGANIZACIÓN
 
A. Esta Asociación estará compuesta por:
1. La Asamblea
 
a. Estará integrada por sus miembros.
 
b. Son miembros todas aquellas personas de 16 años o más que han
    contribuido o desean contribuir al logro de la misión, metas y
    objetivos de la Asociación y completen su solicitud de membresía.
 
c. Sus miembros pueden ser residentes o no residentes. Son miembros
   residentes quienes residen en el área geográfica del Barrio Mariana
   y sectores aledaños cuya vida social ha estado integrada al Barrio
   Mariana. Son miembros no residentes quienes residen fuera del
   Barrio Mariana.
 
d. La Asamblea elegirá la Junta Directiva de la Asociación.
 
e. La Asamblea será el organismo con autoridad máxima en las
    decisiones a tomarse.
 
f. La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año después del
    cierre del año fiscal de la organización, cuando sea convocada por
    la Junta Directiva o a pedido de por lo menos el 30% del total de sus
    miembros.
 
2. La Junta Directiva
 
a. Estará compuesta por 9 miembros electos(as) en y por la Asamblea.
 
b. Elegirá el cuerpo de oficiales: presidente(a), vicepresidente(a),
    secretario(a), tesorero(a) y oficial de relaciones públicas. Serán
    vocales los/las restantes cuatro (4) directores(as)
    electos(as).
 
c. Los puestos de presidencia y tesorero(a) del cuerpo de oficiales
    podrán ocuparlo únicamente miembros residentes.
 
d. Ejercerá sus funciones por el término de dos (2) años.
 
e. Se reunirá por lo menos una vez al mes.
 
f. Llenará cualquier vacante que surja en la Junta con otro(a)
   miembro quien servirá hasta las próximas elecciones de la Junta
   Directiva.
 
g. Elegirá a otro(a) director(a) en la Junta para llenar cualquier
    vacante del cuerpo de oficiales de la misma.
 
h. Tomará acción elaborando y ejecutando planes de trabajo para que
    se cumplan la misión, metas y objetivos de la Asociación.
 
i. Establecerá reglamentos para la administración de la Asociación, el
    reclutamiento de voluntarios y personal, el uso de sus facilidades y
    equipo, y velará por su fiel cumplimiento.
 
j. Organizará actividades para generar los recursos fiscales necesarios
    para el cumplimiento de los objetivos.
 
k. Nombrará o reclutará un(a) contable para llevar la contabilidad de
    la organización. La persona nombrada puede ser o no miembro de
    la Junta Directiva.
 
l. Solicitará los servicios de auditoría externa cuando se requiera o se
    estime necesario.
 
m. Será custodio de todos los bienes de la Asociación.
 
n. Velará por el cumplimiento de todos los procedimientos requeridos
    en ley para la operación de la Asociación.
 
ARTÍCULO V: DEBERES DE SUS MIEMBROS Y DIRECTIVA
 
A. Deberes de sus miembros
 
1. Asistir a las asambleas convocadas por la Junta Directiva.
 
2. Participar en por lo menos uno de los comités de trabajo de la Asociación
    y colaborar con las tareas necesarias.
 
3. Participar en los proyectos y las actividades auspiciadas por la
    Asociación.
 
B. Deberes de la Junta
 
1. Presidente(a)
a. Convocar y presidir las reuniones de la Junta y la Asamblea.
 
b. Representar oficialmente a la Asociación.
 
c. Preparar la agenda de las reuniones y asambleas.
 
d. Rendir informes anuales a la Asamblea sobre la situación de la
    Asociación.
 
2. Vice-presidente(a)
 
a. Asumir los deberes de presidencia en ausencia o por delegación de
    ésta.
 
b. Participar activamente en los comités u otras actividades que inicie
    la Junta.
 
3. Secretario(a)
 
a. Mantener actas y récords de las reuniones y actividades llevadas a
    cabo.
 
b. Custodiar los récords y documentos oficiales.
 
c. Preparar junto a presidencia, las agendas de las reuniones y
    asambleas.
 
d. Realizar el trabajo clerical de la Asociación.
 
4. Tesorero(a)
 
a. Mantener récords al día de la situación financiera de la Asociación
 
b. Custodiar los fondos de la Asociación.
 
c. Autorizar, junto a presidencia, toda transacción que envuelva los
    fondos de la Asociación.
 
d. Rendir informe fiscal mensual a la Junta Directiva.
 
e. Rendir informe anual a la Asamblea sobre la situación financiera de
    la Asociación.
 
5. Oficial de Relaciones Públicas
 
a. Preparar y llevar a cabo un plan de relaciones públicas en beneficio
    de la Asociación sujeto a la aprobación de la Junta.
 
b. Representar a la Asociación en todas aquellas actividades que le
    asigne la presidencia de la Junta.
 
6. Vocales
 
a. Asistir a las reuniones y asambleas.
 
b. Participar de los comités de trabajo, proyectos y actividades que
    auspicie la Asociación.
 
c. Desempeñar las funciones que le encomiende la presidencia o la
    Junta.
 
ARTÍCULO VI: COMITÉS
 
A. La Junta podrá crear comités de trabajo siempre que se estime necesario.
 
B. Puede pertenecer a los comités cualquier miembro o colaboradores(as) externos(as).
 
C. Comisión de Juventud
 
          1. Será un comité permanente de la Asociación y designado por la Junta.
 
ARTÍCULO VII: NOMINACIONES Y ELECCIONES
 
A. Se harán en Asamblea cada dos (2) años siguiendo las reglas del
    procedimiento parlamentario.
 
B. Podrá ser nominado(a) y electo(a) cualquier miembro de la Asociación
    presente en la Asamblea.
 
C.  Cualquier miembro podrá auto nominarse.
 
D.  Podrán nominar y votar solo miembros que estén presentes en la Asamblea.
 
E. Las 9 personas que obtengan el mayor número de votos constituirán la Junta.
 
ARTÍCULO VIII: QUÓRUM
 
A.Constituirá quórum para la Asamblea la presencia de 30 miembros.
 
B. Constituirá quórum para Junta la presencia de cinco (5)
    directores(as).
 
ARTÍCULO IX: ENMIENDAS
 
A. Esta Constitución podrá enmendarse únicamente por votación de dos
    terceras partes de sus miembros presentes en Asamblea.
 
B. Enmiendas aprobadas serán efectivas de inmediato.
 
ARTICULO X: VIGENCIA
 
A. Esta Constitución es vigente a partir del momento de su aprobación por la
    Asamblea y prevalece con las enmiendas aprobadas.
 

Aprobada en Asamblea celebrada el lunes, 22 de marzo de 1982

Primera Enmienda: jueves, 27 de octubre de 1983

Segunda Enmienda: viernes, 16 de marzo de 1990 (Revocada: 27 de octubre de 1991)

Tercera Enmienda: domingo, 21 de febrero de 1993

Cuarta Enmienda: domingo, 29 de octubre de 1995

Quinta Enmienda: domingo, 2 de febrero de 2014

 
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